Articulo 69 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 69.-
1. La sucesión se defiere por testamento, por pacto o por disposición de la Ley.
2.- El testamento y el pacto sucesorio serán válidos aunque no contengan institución de heredero o ésta no comprenda la totalidad de los bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990