Articulo 69 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 69. Pluralidad de faltas e infracción continuada.
1. Cuando un mismo hecho sea constitutivo de dos o más faltas o cuando una de estas sea medio necesario para la comisión de otra, se impondrá al menor una sola sanción teniendo en cuenta la más grave de las faltas cometidas.
2. Cuando se trate de una infracción continuada, se impondrá al menor una sola sanción teniendo en cuenta la más grave de las faltas cometidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005