Articulo 69 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Independencia
1. El Comité actuará con total independencia en el desempeño de sus funciones o el ejercicio de sus competencias con arreglo a los artículos 70 y 71.
2. Sin perjuicio de las solicitudes de la Comisión contempladas en el artículo 70, apartados 1 y 2, el Comité no solicitará ni admitirá instrucciones de nadie en el desempeño de sus funciones o el ejercicio de sus competencias.
Modificaciones
- Modificación realizada (69 (apdo. 2, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016 )
(DC de 23-05-2018) en vigor desde 24-05-2016 - Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016