Articulo 69 Rég especial ... autónomos

Articulo 69 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo sesenta y nueve. Órganos de gobierno.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. Los Órganos colegiados de gobierno de las Mutualidades Labores de Trabajadores Autónomos de Servicios de la Industria y de las Actividades Directas para el Consumo serán, en cada una de ellas, los siguientes:

La Asamblea General, la Junta Rectora, la Comisión Delegada de la Junta Rectora y las Comisiones Provinciales.

Su competencia y funciones serán las que reglamentariamente se determinen.

Dos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno de la Ley de la Seguridad Social, los Organos de gobierno estarán formados por vocales electivos, natos y de libre designación, conforme a las normas y en la proporción que apruebe el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical. En todo caso, los vocales electivos constituirán mayoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970