Articulo 69 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
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»Artículo 69. Juramento o promesa profesional.
En los casos en que se exija, para el acceso a una profesión regulada, la prestación de juramento, promesa o declaración solemne, la autoridad competente velará por que la persona interesada pueda utilizar una fórmula adecuada y equivalente, en los casos en que la fórmula del juramento o de la declaración no pueda ser utilizada por los nacionales de otros Estados miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017