Articulo 69 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
Artículo 69. Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726
El Reglamento (UE) 2018/1726 se modifica como sigue:
1) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 8 quinquies
Funciones relacionadas con el enrutador Prüm II
En relación con el enrutador Prüm II, la Agencia desempeñará las funciones relacionadas con el enrutador que le confiere el Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial, y por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Prüm II) (DO L, 2024/982, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/982/oj).»."
2) El artículo 17, apartado 3, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:
«Las funciones relacionadas con el desarrollo y la gestión operativa mencionados en el artículo 1, apartados 4 y 5, en los artículos 3 a 8 y en los artículos 8 quinquies, 9 y 11 se realizarán en el emplazamiento técnico de Estrasburgo (Francia).».
3) El artículo 19, apartado 1, se modifica como sigue:
a) se inserta la letra siguiente:
«eeter) adoptará informes sobre el estado de desarrollo del enrutador Prüm II a que se refiere el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/982;»;
b) la letra ff) se sustituye por el texto siguiente:
«ff) aprobará los informes sobre el funcionamiento técnico de:
i) el SIS II con arreglo al artículo 60, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) y el artículo 74, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3),
ii) el VIS con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 767/2008 y el artículo 17, apartado 3, de la Decisión 2008/633/JAI,
iii) el SES con arreglo al artículo 72, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226,
iv) el SEIAV con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240,
v) el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS con arreglo al artículo 36, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/816,
vi) los componentes de interoperabilidad con arreglo al artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/818,
vii) el sistema e-CODEX con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/850,
viii) la plataforma de colaboración de los ECI, con arreglo al artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/969,
ix) el enrutador Prüm II con arreglo al artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/982;
(*2) Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14)."
(*3) Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).»;"
c) el punto hh) se sustituye por el texto siguiente:
«hh) aprobará observaciones formales sobre los informes de auditoría del Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861, el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 767/2008, el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 603/2013, el artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 67 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816, el artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/817, el artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/818, y el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/982, y garantizará el seguimiento adecuado de dichas auditorías;».