Artículo 69 bis. Cesión de viviendas a la Administración
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»Artículo 69 bis. Cesión de viviendas a la Administración
El departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema voluntario de obtención de viviendas del mercado privado, en especial los desocupados, mediante el cual se efectúe la cesión de la gestión del uso o la cesión del uso de las viviendas a la Administración pública, para destinarlos a la Red de Viviendas de Inserción social (XHIS), a incrementar la dotación de vivienda social para poner a disposición de la Mesa de valoración de situaciones de emergencia económicas y sociales de Cataluña o mesas de ámbito local, y al Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Cataluña.
Modificaciones
- Modificación realizada (69 bis (se añade)) por DECRETO LEY 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
(DOGC de 18-05-2022) en vigor desde 19-05-2022 - Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 19-05-2022