Articulo 68 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 68. Zona de servicio en puertos gestionados en régimen concesional.
La zona de servicio de un puerto otorgado en concesión estará compuesta por el dominio público cuya ocupación ha sido autorizada y los espacios de titularidad particular que, sin ser dominio público, se hallen incorporados a dicha zona de servicio en virtud de lo dispuesto en el título concesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011