Articulo 68 Reglamento del Congreso de los Diputados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 68.
1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados miembros de la misma.
3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982