Articulo 68 Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
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»Artículo 68. Prescripción de las infracciones.
1. La acción para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones leves prescribirá al año y las correspondientes a las infracciones graves a los cuatro años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto infractor.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificacion del Regimen Economico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias.
(BOE de 24-06-2000) en vigor desde 25-06-2000