Articulo 68 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 68. Juramento o promesa profesional.
En los casos en que se exija, para el acceso a una profesión regulada, la prestación de juramento, promesa o declaración solemne, la autoridad competente velará por que la persona interesada pueda utilizar una fórmula adecuada y equivalente, en los casos en que la fórmula del juramento o de la declaración no pueda ser utilizada por los nacionales de otros Estados miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008