Articulo 68 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 68.
Son muíños de herdeiros los de propiedad común indivisible dedicados a moler granos para consumo familiar y alimentación del ganado de sus copropietarios, cualquiera que sea su origen y estado de conservación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006