Articulo 68 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
Artículo 68. Modificaciones de las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI
1. En la Decisión 2008/615/JAI, el artículo 1, letra a), los artículos 2 a 6 y el capítulo 2, secciones 2 y 3, se sustituyen por lo que respecta a los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas al enrutador que figuran en el artículo 75, apartado 1. Por consiguiente, el artículo 1, letra a), los artículos 2 a 6 y el capítulo 2, secciones 2 y 3, de la Decisión 2008/615/JAI se suprimen a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas al enrutador establecidas en el artículo 75, apartado 1.
2. En la Decisión 2008/616/JAI, los capítulos 2 a 5 y los artículos 18, 20 y 21 se sustituyen por lo que respecta a los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas al enrutador establecidas en el artículo 75, apartado 1. Por consiguiente, los capítulos 2 a 5 y los artículos 18, 20 y 21 de la Decisión 2008/616/JAI se suprimen a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas al enrutador establecidas en el artículo 75, apartado 1.