Articulo 68 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
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»Artículo 68. La planificación de la prevención.
1. La actuación de prevención vendrá recogida en la planificación integral y determinará actuaciones en los distintos ámbitos:
- Socioeducativo: participación y formación.
- Socioeconómico: servicios y prestaciones.
- Sociosanitario: promoción de la salud y gestión del riesgo.
- Informativo: acceso y gestión de la información.
2. El departamento competente en servicios sociales habilitará una convocatoria para que entidades locales puedan desarrollar planes comunitarios de prevención para la protección de niños, niñas y adolescentes.