Articulo 67 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 67.
La competencia del Registro de La Línea se extiende a Gibraltar en cuanto a los súbditos españoles. Se llevarán, respecto de dicho territorio, libros legajos y ficheros separados.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1183/1994, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA UN REGISTRO CIVIL CONSULAR EN ANDORRA LA VELLA.
(BOE de 30-06-1994) en vigor desde 01-09-1994