Articulo 67 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
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»Artículo 67. Intercambio de información
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución de ámbito general para especificar las modalidades de intercambio de información por medios electrónicos entre las autoridades de control, y entre dichas autoridades y el Comité, en especial el formato normalizado contemplado en el artículo 64.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016