Articulo 67 Reglamento de... Diputados

Articulo 67 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 67.

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1. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces.

2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con el Presidente de la Cámara teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del Congreso.

3. El Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.

4. A iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto aunque no hubiere cumplido todavía los trámites reglamentarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982