Articulo 67 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo sesenta y siete. Entidades gestoras.
Uno. (Derogado)
Dos. A cada una de las Mutualidades Laborales a que se refiere el número anterior se incorporarán, respectivamente, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad esté encuadrada en los grupos integrados en los Sindicatos que se determinen por el Ministerio de Trabajo.
Tres. Las referidas Mutualidades podrán ser integradas en el campo de actividad de la Caja de Compensación y Reaseguro de la Mutualidades Laborales, en el tiempo y bajo las condiciones que se determinen por el Ministerio de Trabajo.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 2564/1977, DE 6 DE OCTUBRE, SOBRE NUEVA ESTRUCTURA DE GESTION EN EL MUTUALISMO LABORAL Y RACIONALIZACION DE LA COMPETENCIA DE ALGUNOS REGIMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
(BOE de 10-10-1977) en vigor desde 10-10-1977