Articulo 67 Ley General Penitenciaria
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»Artículo 67.
Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979