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Articulo 67 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 67. Responsabilidades de eu-LISA tras la entrada en funcionamiento del enrutador

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1. Tras la entrada en funcionamiento del enrutador, eu-LISA será responsable de la gestión técnica de la infraestructura central del enrutador, incluidos su mantenimiento y avances tecnológicos. En cooperación con los Estados miembros, garantizará que se utilice la mejor tecnología disponible sobre la base de un análisis coste-beneficio. eu-LISA también será responsable de la gestión técnica de la infraestructura de comunicación necesaria.

La gestión técnica del enrutador consistirá en todas las tareas y soluciones técnicas necesarias para mantenerlo en funcionamiento y prestar un servicio ininterrumpido a los Estados miembros y a Europol todos los días del año durante las 24 horas del día, de conformidad con el presente Reglamento. Incluirá las labores de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para garantizar que el enrutador funcione con una calidad técnica de un nivel satisfactorio, en particular en lo que se refiere a la disponibilidad y el tiempo de respuesta para la consulta de las bases de datos nacionales y los datos de Europol, de acuerdo con las especificaciones técnicas.

El enrutador se desarrollará y gestionará de manera que se garantice un acceso rápido, eficiente y controlado, una disponibilidad plena e ininterrumpida y un tiempo de respuesta acorde con las necesidades operativas de las autoridades competentes de los Estados miembros y Europol.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo (18), eu-LISA aplicará, a todo miembro de su personal que deba trabajar con datos conservados en el enrutador, normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad. Esa obligación seguirá siendo aplicable después de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o tras la terminación de sus actividades.

eu-LISA no tendrá acceso a ninguno de los datos personales tratados a través del enrutador.

3. eu-LISA desempeñará las funciones relativas a la formación sobre la utilización técnica del enrutador.