Articulo 67 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 67. La prevención comunitaria.
1. La prevención comunitaria son las actuaciones preventivas de los diferentes ámbitos que se desarrollan en los barrios, pueblos y valles.
2. La prevención comunitaria es responsabilidad compartida de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las administraciones locales y las redes comunitarias de Infancia y Adolescencia.
3. Los servicios y centros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el territorio comunitario y las administraciones locales trabajarán conjuntamente en planes y proyectos comunitarios con las redes comunitarias de Infancia y Adolescencia de ese territorio.
4. Las administraciones locales con el apoyo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverán con recursos económicos, locales y espacios de trabajo comunitario la puesta en marcha y el desarrollo de organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia en su territorio.