Articulo 66 Reglamento de... Notariado

Articulo 66 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El sello notarial tendrá en lo sucesivo carácter obligatorio y llevará en el centro un libro en forma de protocolo, con el lema «Nihil prius fide» orlado con el nombre y apellido del Notario y la designación de su residencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944