Articulo 66 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
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»Artículo 66. Actos de obstrucción a los técnicos habilitados.
Si los técnicos habilitados a los que se refiere este título se vieran impedidos o perturbados en el ejercicio de sus funciones de comprobación, además de cumplimentar los datos identificativos establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 64.2, así como de la fecha de la visita o de la actuación comprobatoria, en el informe que se emita se relatará sucinta y suficientemente la obstrucción padecida, y se sujetarán los plazos de informe, subsanación o ampliación y de práctica de las actas de infracción a lo establecido en el artículo anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por REAL DECRETO 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposicion de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuacion de los tecnicos habilitados en materia de prevencion de riesgos laborales.
(BOE de 23-06-2005) en vigor desde 23-09-2005 - Texto Original. Publicado el 16-02-2000 en vigor desde 23-09-2005