Articulo 66 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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»Artículo 66. Plazos de ingreso de las actas de liquidación.
Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación de cuotas, se expidan o no simultáneamente actas de infracción por los mismos hechos, no impugnadas o impugnadas mediante recurso de alzada sin presentación de aval o consignación suficiente, se ingresarán hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004