Articulo 66 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Artículo 66. Transformación de IIC existentes en IIC subordinadas y sustitución de IIC principal.
1. Una IIC autorizada en España que haya sido autorizada como IIC no subordinada o bien como IIC subordinada de otra IIC principal deberá remitir a sus partícipes o accionistas la siguiente información en orden a transformarse en una IIC subordinada o a sustituir su IIC principal.
a) Una declaración en la que conste que la CNMV autorizó la inversión en esa IIC principal.
b) El documento con los datos fundamentales para el inversor de la IIC subordinada y de la IIC principal. En el caso de que alguno de los documentos anteriores todavía no esté registrado en la CNMV, se entregará un borrador del documento que se prevé registrar.
c) La fecha en que la IIC subordinada vaya a iniciar su inversión en la IIC principal o, si ha invertido ya en ella, la fecha en la que su inversión exceda el límite aplicable con arreglo a los artículos 50 y 51.
d) Una declaración en la que conste que los partícipes o accionistas pueden ejercer el derecho de separación, durante un plazo de 30 días naturales; este derecho será efectivo desde el momento en que la IIC subordinada haya facilitado la información a que se refiere el presente apartado.
2. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará al menos 30 días naturales antes de la fecha a que se refiere el apartado primero, letra c), en papel o en otro soporte duradero, según se define este en el artículo 18.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
Cuando la información vaya a proporcionarse a la totalidad o alguno de los partícipes o accionistas en un soporte duradero distinto del papel, deberán cumplirse las condiciones siguientes:
a) La transmisión de la información deberá ser adecuada al contexto en que se desarrollen, o vayan a desarrollarse, las relaciones comerciales entre el partícipe o accionista y la IIC subordinada, o, en su caso, la sociedad de gestión.
A estos efectos se considerará adecuada la transmisión de información por vía electrónica si existen pruebas de que el partícipe o accionista tiene acceso regular a internet. La comunicación por parte del partícipe o accionista de una dirección de correo electrónico se considerará que constituye una prueba válida.
b) Se debe ofrecer al partícipe o al accionista la posibilidad de elegir entre obtener la información en papel o en otro soporte duradero y este deberá elegir el suministro de la información en ese otro soporte duradero distinto del papel.
3. Si la IIC subordinada autorizada en España ha sido objeto de la notificación por parte de la CNMV a que se refiere el artículo 16 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, la información a que se refiere el apartado 1 se facilitará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado Miembro de acogida de dicha IIC subordinada o en una lengua admitida por sus autoridades competentes. La traducción se realizará bajo la responsabilidad de la IIC subordinada y reflejará fielmente el contenido del original.
4. La IIC subordinada no podrá invertir en la principal por encima del límite aplicable en virtud de los artículos 50 y 51 antes de que transcurra el plazo de 30 días naturales a que se refiere el apartado 2.
5. Para obtener la autorización a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la IIC deberá aportar a la CNMV:
a) En caso de transformación en IIC subordinada: la documentación que se detalla en el artículo 55.2.
b) En caso de sustitución de la IIC principal: la documentación que se detalla en el artículo 60.2.a) o 61.2.b).
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012