Articulo 66 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo sesenta y seis. Disposición general.
La prestación de los servicios sociales se llevará a cabo mediante la debida coordinación con los del régimen general, colaborando en la forma que se determine en la ejecución de los programas generales relativos a dichos servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970