Articulo 66 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
Artículo 66. Determinación de plazos
1. Al fijar los plazos de las solicitudes de participación y de recepción de las ofertas, las entidades adjudicadoras tendrán especialmente en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, sin perjuicio de los plazos mínimos establecidos en los artículos 45 a 49.
2. Cuando las ofertas solo puedan realizarse después de visitar los lugares o previa consulta in situ de los documentos que se adjunten a los pliegos de la contratación, los plazos para la recepción de ofertas, que serán superiores a los establecidos en los artículos 45 a 49, se fijarán de forma que todos los operadores económicos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas.
3. En los casos que se indican a continuación, las entidades adjudicadoras deberán prorrogar el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los operadores económicos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas:
a) cuando, por cualquier razón, no se haya facilitado, a más tardar seis días antes de que finalice el plazo fijado para la recepción de las ofertas, una información adicional solicitada por el operador económico con antelación suficiente. En caso de procedimiento abierto acelerado, contemplado en el artículo 45, apartado 3, este plazo será de cuatro días;
b) cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación.
La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la información o de la modificación.
Si la información adicional solicitada no se ha presentado con antelación suficiente o tiene una importancia insignificante a efectos de la preparación de ofertas admisibles, las entidades adjudicadoras no estarán obligadas a prorrogar los plazos.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014