Articulo 66 Atención y pr...e igualdad

Articulo 66 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 66. Obligaciones de los centros escolares.

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1. Las personas responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con las Entidades Locales y con el departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral en materia de educación, para garantizar la escolarización obligatoria. A estos efectos deberán:

a) Colaborar para primar la motivación, la flexibilidad de las metodologías y la implicación familiar conforme al artículo 20.4.

b) Registrar todas las faltas de asistencia al centro escolar y comunicar las faltas de asistencia injustificadas.

c) Aplicar las medidas precisas para combatir el absentismo escolar previstas en los protocolos fijados por el Departamento de Educación de acuerdo con las Entidades Locales competentes o adoptadas por dicho departamento previa coordinación en su caso con el resto de departamentos afectados.

2. En los conciertos educativos que se suscriban con entidades privadas y particulares deberán recogerse expresamente las obligaciones de comunicación y colaboración contenidas en este artículo.