Articulo 655 Ley de Enjuiciamiento Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 655. Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior.
1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.
2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001