Articulo 652 Código civil
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»Artículo 652
La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889