Articulo 652 Código civil

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Artículo 652

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La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889