Articulo 65 TR de la ley de urbanismo

Articulo 65 TR. de la ley de urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Planes parciales urbanísticos.

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Los planes parciales urbanísticos tienen por objeto, en suelo urbanizable, desarrollar el planeamiento urbanístico general y contienen todas las determinaciones pertinentes para la ordenación urbanística detallada de los sectores que abarcan, de conformidad con el régimen del suelo urbanizable.

2. A los efectos de lo que establece el apartado 1, los planes parciales urbanísticos:

a) Califican el suelo.

b) Regulan los usos y los parámetros de la edificación que tienen que permitir el otorgamiento de licencias.

c) Señalan las alineaciones y las rasantes.

d) Definen los parámetros básicos de la ordenación de volúmenes. El plan puede prever una con carácter obligatorio o varias de alternativas. En este último supuesto, el plan puede especificar gráficamente dichas alternativas, o bien concretar los parámetros de la edificación que, sin alterar el aprovechamiento urbanístico de la zona o de la manzana, admiten variación.

e) Pueden precisar directamente las características y el trazado de las obras de urbanización básicas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 72. En este caso, el plan tiene que definir las obras con el grado suficiente de detalle para permitir la ejecución inmediata, evaluar el coste y prever las etapas de ejecución para cada polígono de actuación urbanística y tiene que establecer unos criterios y un presupuesto orientativo de las otras obras y gastos de urbanización, sin perjuicio que los proyectos de urbanización complementarios los concreten. Opcionalmente, las obras de urbanización básicas se pueden concretar en un documento separado mediante un proyecto de urbanización.

f) Establecen las condiciones de gestión y los plazos para promover los instrumentos correspondientes y para ejecutar las obras de urbanización y de edificación, sin perjuicio que éstos puedan ser modificados por el programa de actuación urbanística municipal.

g) Prevén la localización concreta de los terrenos donde se tiene que materializar, si procede, la reserva para la construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo con esta Ley y el planeamiento general, y establecen los plazos obligatorios en los cuales la administración actuante y las personas propietarias adjudicatarias de suelo destinado a vivienda de protección pública tienen que iniciar y acabar la edificación de dichas viviendas.

3. En los sectores de uso residencial, los planes parciales urbanísticos han de reservar suelo para sistemas, como mínimo, en las proporciones siguientes:

a) Para zonas verdes y espacios libres públicos, 20 m2 de suelo por cada 100 m2 de techo edificable, con un mínimo del 10% de la superficie del ámbito de actuación urbanística.

b) Para equipamientos de titularidad pública, el valor inferior resultante de las proporciones siguientes: 20 m2 de suelo por cada 100 m2 de techo o 20 m2 de suelo por cada vivienda; con un mínimo, en todos los casos, del 5 por ciento de la superficie del ámbito de actuación urbanística, además del suelo destinado a servicios técnicos, si procede.

4. En los sectores de uso no residencial, los planes parciales urbanísticos deben reservar para zona verde un mínimo del 10% de la superficie del ámbito de actuación urbanística y deben reservar para equipamientos un mínimo del 5% de dicha superficie, además del suelo destinado a servicios técnicos, si procede.

5. En los sectores en que se admite tanto el uso residencial como otros usos, los estándares se computan independientemente en función de los diferentes usos si la zonificación establece la destinación concreta a cada uno de estos usos. Se deben aplicar, en todos los casos, las reservas que se establecen para el uso residencial cuando la regulación de la zona admite indistintamente usos residenciales y no residenciales.

6. Los ayuntamientos, con ocasión de la tramitación de un plan parcial urbanístico que precise las obras de urbanización básicas, o con ocasión de la tramitación del proyecto de urbanización, deben concretar las características del mobiliario urbano, el arbolado, el ajardinamiento, el pavimento de las aceras, el tipo de bordillos y de alumbrado y la señalización, de acuerdo con las prescripciones municipales pertinentes, a fin de posibilitar la valoración y el costeo ulterior a cargo de las personas propietarias afectadas.

Modificaciones