Articulo 65 Reglamento de...s menores-

Articulo 65 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-

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Artículo 65. Sanciones disciplinarias.

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1. Las únicas sanciones disciplinarias que se pueden imponer a los menores serán alguna de las especificadas en los apartados siguientes de este artículo.

2. Por la comisión de faltas muy graves:

a) La separación del grupo por tiempo de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia.

b) La separación del grupo por tiempo de tres a cinco fines de semana.

c) La privación de salidas de fin de semana de 15 días a un mes.

d) La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo de uno a dos meses.

3. Por la comisión de faltas graves:

a) La separación del grupo hasta dos días como máximo.

b) La separación del grupo por un tiempo de uno a dos fines de semana.

c) La privación de salidas de fin de semana de uno a 15 días.

d) La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo máximo de un mes.

e) La privación de participar en las actividades recreativas del centro por un tiempo de siete a 15 días.

4. Por la comisión de faltas leves:

a) La privación de participar en todas o en algunas de las actividades recreativas del centro por un tiempo de uno a seis días.

b) La amonestación.

5. A los menores que cumplan en el centro medidas de permanencia de fin de semana se les impondrán las sanciones correspondientes a la naturaleza de la infracción cometida adaptando su duración a la naturaleza y duración de la medida indicada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005