Articulo 65 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
Artículo 65. Sanciones disciplinarias.
1. Las únicas sanciones disciplinarias que se pueden imponer a los menores serán alguna de las especificadas en los apartados siguientes de este artículo.
2. Por la comisión de faltas muy graves:
a) La separación del grupo por tiempo de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia.
b) La separación del grupo por tiempo de tres a cinco fines de semana.
c) La privación de salidas de fin de semana de 15 días a un mes.
d) La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo de uno a dos meses.
3. Por la comisión de faltas graves:
a) La separación del grupo hasta dos días como máximo.
b) La separación del grupo por un tiempo de uno a dos fines de semana.
c) La privación de salidas de fin de semana de uno a 15 días.
d) La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo máximo de un mes.
e) La privación de participar en las actividades recreativas del centro por un tiempo de siete a 15 días.
4. Por la comisión de faltas leves:
a) La privación de participar en todas o en algunas de las actividades recreativas del centro por un tiempo de uno a seis días.
b) La amonestación.
5. A los menores que cumplan en el centro medidas de permanencia de fin de semana se les impondrán las sanciones correspondientes a la naturaleza de la infracción cometida adaptando su duración a la naturaleza y duración de la medida indicada.
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005