Articulo 65 Incorporación...2013/55/UE

Articulo 65 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE

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Artículo 65. Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un certificado profesional.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se reconocerá, dándoles, en lo relativo al acceso a las actividades profesionales de arquitecto y a su ejercicio con el título profesional de arquitecto, el mismo efecto que a los títulos de formación expedidos, los certificados que se expiden a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea por los Estados miembros en los que existiera una reglamentación del acceso y del ejercicio de las actividades de arquitecto en las fechas siguientes:

a) El 1 de enero de 1995, para Austria, Finlandia y Suecia.

b) El 1 de mayo de 2004, para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

c) El 1 de julio de 2013 para Croacia.

d) El 5 de agosto de 1987, para los demás Estados miembros.

2. El certificado previsto en el apartado anterior deberá acreditar que su titular ha recibido la autorización de usar el título profesional de arquitecto antes de dichas fechas y que se ha dedicado de manera efectiva, en el marco de dicha reglamentación, a las actividades de que se trata, durante al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la expedición del certificado.

3. Se otorga al siguiente título los mismos efectos que al título que da acceso al ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto: título que acredite que se ha completado la formación existente a 5 de agosto de 1985 y comenzada a más tardar el 17 de enero de 2014, impartida por una «Fachhochschule» en la República Federal de Alemania durante un período de tres años conforme con los requisitos establecidos en el artículo 61, apartado 4, y que dé acceso a las actividades a que se refiere el artículo 63 en dicho Estado miembro bajo el título profesional de «arquitecto», en la medida en que la formación fuera seguida de un período de cuatro años de experiencia profesional en la República Federal de Alemania, acreditado por un certificado expedido por la autoridad competente en cuyo registro figure el nombre del arquitecto que desee acogerse a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017