Articulo 65 Derecho a la vivienda de Cataluña
Artículo 65. Documentación que es preciso entregar a los adquirentes
1. En los actos y contratos de transmisión de viviendas nuevas, los transmitentes deben entregar a los adquirentes la siguiente documentación:
a) El plano de situación del edificio.
b) El plano de la vivienda, con especificación de la superficie útil y de la construida, en caso de viviendas de nueva construcción, con las mediciones acreditadas por técnicos competentes. Si existen anexos, las mediciones deben ser diferenciadas.
c) La memoria de calidades.
d) La cédula de habitabilidad, o la cédula de calificación definitiva en el caso de una vivienda de protección oficial.
e) El distintivo del informe de la inspección técnica del edificio en caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección.
f) Una nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada.
g) La documentación relativa a las garantías de la vivienda, con especificación de los garantes, los titulares de la garantía, los derechos de los titulares y el plazo de duración.
h) La documentación relativa a la hipoteca, si se ha constituido.
i) La escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, y de los estatutos de la comunidad de propietarios, si ya han sido otorgados, en su caso.
j) La documentación necesaria para contratar los servicios y suministros de la vivienda.
2. En los actos y contratos de transmisión de viviendas de segunda o sucesivas transmisiones, es preciso entregar a los adquirentes los documentos señalados en las letras d, e, h e i del apartado 1.
En el caso de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la persona representante o administradora de la comunidad debe facilitar a la persona trasmitente los siguientes documentos: el certificado relativo al estado de deudas de los trasmitentes con la comunidad, en el que deben constar, además, los gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir, y una copia del informe de la inspección técnica para el caso de que el edificio esté obligado a pasar esta inspección, con el fin de que pueda ser entregado a la persona adquirente, junto con el resto de documentación que se indica en el presente apartado.
3. En cuanto a la presentación de la cédula de habitabilidad, rige lo dispuesto por el artículo 62.2.
4. Los gastos derivados de la obtención de la documentación mencionada por los apartados 1 y 2 no deben correr a cargo de los adquirentes.
- Modificación realizada (65 (apdos. 1 y 2)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014