Articulo 65 Búsqueda e in...n policial

Articulo 65 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 65. Responsabilidades de Europol

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1. Europol será responsable de la gestión y las modalidades de acceso de su personal debidamente autorizado al enrutador, al EPRIS y a Eucaris de conformidad con el presente Reglamento.

2. Europol será responsable del tratamiento de las consultas de datos de Europol por parte del enrutador. Europol adaptará sus sistemas de información en consecuencia.

3. Europol será responsable de cualquier adaptación técnica en la infraestructura de Europol necesaria para establecer la conexión al enrutador y a Eucaris.

4. Sin perjuicio de las búsquedas de Europol con arreglo al artículo 49, Europol no tendrá acceso a ninguno de los datos personales tratados a través del EPRIS.

5. Europol será responsable del desarrollo del EPRIS en cooperación con los Estados miembros. El EPRIS ofrecerá las funciones establecidas en los artículos 42 a 46.

Europol será responsable de la gestión técnica del EPRIS. La gestión técnica del EPRIS consistirá en todas las tareas y las soluciones técnicas necesarias para mantener su infraestructura central en funcionamiento y prestar un servicio ininterrumpido a los Estados miembros todos los días del año durante las 24 horas del día, de conformidad con el presente Reglamento. Incluirá las labores de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para garantizar que el EPRIS funcione con una calidad técnica de un nivel satisfactorio, en particular en lo que se refiere al tiempo de respuesta para la consulta de las bases de datos nacionales, de acuerdo con las especificaciones técnicas.

6. Europol se encargará de impartir formación sobre el uso técnico del EPRIS.

7. Europol será responsable de los procedimientos establecidos en los artículos 48 y 49.