Articulo 646 TR. Ley Concursal

Articulo 646 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 646. Impugnación de la competencia.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cualquier acreedor, o el propio deudor si no hubiera solicitado la homologación del plan de reestructuración, podrá formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la providencia en el Registro público concursal.

2. La declinatoria se tramitará y decidirá de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.