Articulo 64 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 64. Mantenimiento global de las superficies destinadas a cada uno de los sistemas urbanísticos locales.
Los planes de ordenación urbanística municipal, los programas de actuación urbanística municipal y las normas de planeamiento urbanístico pueden establecer, por razones de interés público, que la totalidad del suelo de cesión obligatoria y gratuita para sistemas urbanísticos locales en cada sector de planeamiento parcial urbanístico sea aplicado a uno o más de uno de los destinos posibles, sin disminución final de la superficie de cada uno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010