Articulo 64 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo sesenta y cuatro. Concepto.
Este régimen especial, con cargo a los fondos que a tal efecto se determinen, podrá dispensar a las personas incluídas en su campo de aplicación y a los familiares o asimilados que de ellos dependan los auxilios económicos que en atención a estados y situaciones de necesidad se consideren precisos, previa demostración, salvo en casos de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados y situaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970