Articulo 64 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 64. Reintegro de prestaciones indebidas.
1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de este Régimen Especial de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
2. Quienes por acción u omisión, y salvo buena fe probada, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación, responderán subsidiariamente con los preceptores de la obligación de reintegrar que se establece en el número anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970