Articulo 64 Búsqueda e in...n policial

Articulo 64 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 64. Responsabilidades de los Estados miembros

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1. Cada Estado miembro será responsable de:

a) la conexión a la infraestructura del enrutador;

b) la integración de sus sistemas e infraestructuras nacionales existentes con el enrutador;

c) la organización, la gestión, el funcionamiento y el mantenimiento de su infraestructura nacional existente y su conexión al enrutador;

d) la conexión a la infraestructura del EPRIS;

e) la integración de sus sistemas e infraestructuras nacionales existentes con el EPRIS;

f) la organización, la gestión, el funcionamiento y el mantenimiento de su infraestructura nacional existente y su conexión con el EPRIS;

g) la gestión y las modalidades de acceso del personal debidamente autorizado de las autoridades competentes al enrutador, de conformidad con el presente Reglamento, y el establecimiento y la actualización periódica de la lista de este personal y sus perfiles;

h) la gestión y las modalidades de acceso del personal debidamente autorizado de las autoridades competentes al EPRIS, de conformidad con el presente Reglamento, y el establecimiento y la actualización periódica de la lista de este personal y sus perfiles;

i) la gestión y las modalidades de acceso del personal debidamente autorizado de las autoridades competentes a Eucaris, de conformidad con el presente Reglamento, y el establecimiento y la actualización periódica de la lista de este personal y sus perfiles;

j) la confirmación manual por personal cualificado de una coincidencia a que se refieren el artículo 6, apartados 6 y 7, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 20, apartado 2;

k) el aseguramiento de la disponibilidad de los datos necesarios para el intercambio de datos de conformidad con los artículos 5, 10, 16, 19 y 25;

l) el intercambio de información de conformidad con los artículos 6, 11, 16, 20 y 26;

m) la corrección, la actualización o la supresión de cualquier dato recibido de un Estado miembro requerido dentro de las cuarenta y ocho horas desde la notificación de este Estado miembro requerido de que los datos presentados eran incorrectos, ya no están actualizados o habían sido transmitidos ilegalmente;

n) el cumplimiento de los requisitos de calidad de los datos establecidos en el presente Reglamento.

2. Cada Estado miembro serán responsable de que sus autoridades competentes estén conectadas al enrutador, al EPRIS y a Eucaris.