Articulo 64 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 64. Actuaciones de prevención.
Las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán y fomentarán las actuaciones preventivas, en el marco de lo establecido en esta ley foral, priorizando las que se determinen en la planificación integral a que se refiere el artículo 32, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:
1. En el ámbito de la sensibilización sobre los derechos de las personas menores:
a) La información dirigida a las personas menores y a sus familias sobre sus derechos y sobre los recursos disponibles en la Comunidad Foral de Navarra para su atención y protección, tanto en el propio entorno familiar como en el público, incluyendo el sistema de protección y, en especial, la labor de las familias de acogida.
b) La puesta a disposición de las personas menores de cauces de comunicación y consulta con los servicios públicos respecto de su situación, incluyendo la colaboración con teléfonos de asistencia permanente.
c) La concienciación acerca de las necesidades de las personas menores y de las formas adecuadas para reforzar las capacidades para atenderlas.
d) La prevención y control para la erradicación de la mendicidad infantil, atendiendo las causas que originan estas actuaciones.
e) Las dificultades añadidas que pueden provocar situaciones relacionadas con el género, la transexualidad, la discapacidad, la vulnerabilidad socioeconómica o la interculturalidad.
f) Las de sensibilización sobre el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en un entorno libre de violencia.
g) Las de sensibilización sobre el derecho de niñas y adolescentes a vivir en un entorno libre de violencia de género.
2. En el ámbito educativo:
a) La promoción de las escuelas infantiles, favoreciendo el acceso a las mismas a personas menores con discapacidades y a aquellos sectores de la población más desfavorecidos desde el punto de vista sociocultural y económico.
b) La fijación de pautas educativas mínimas para el resto de centros no educativos de atención de menores en edades en las que la enseñanza no es obligatoria.
c) La garantía de la escolarización obligatoria y las acciones para reducir absentismo escolar.
d) La prevención del fracaso escolar.
e) El desarrollo de programas dirigidos a menores en situación de rechazo del sistema escolar ordinario, fracaso o absentismo.
f) El desarrollo de programas de inclusión social de las personas menores con dificultades especiales, incluida la adversidad temprana, y otros propios de la escuela inclusiva relacionados con la diversidad sexual, cultural y de capacidades.
g) Las medidas compensatorias concretas dirigidas a menores procedentes de medios desfavorecidos.
h) El desarrollo de programas educativos que contemplen medidas específicas para los niños, niñas y adolescentes inmigrantes y para menores en protección. Estos programas se desarrollarán contando con profesionales de la educación, educadores sociales y todo aquel personal especializado que sepa de la atención que requiere esta población específica, incluyendo lo relacionado con el conocimiento del idioma.
i) La inclusión de programas transversales de educación dirigidos a la prevención y detección precoz de la violencia de género, propiciando la igualdad, y de las actitudes xenófobas, favoreciendo el respeto y la integración de las personas diferentes.
j) El desarrollo de programas con personal cualificado en los centros escolares para control y erradicación del acoso escolar que sufren las niñas, niños y adolescentes.
k) La atención en los distintos programas a las necesidades específicas en el ámbito rural.
l) La prevención de la violencia y los abusos sexuales a personas menores.
3. En el ámbito sanitario:
a) La educación para la salud, incluyendo la realización de campañas de vacunación y otros programas dirigidos a la población más vulnerable o colectivos en riesgo, las actuaciones específicas para la prevención de las enfermedades incapacitantes, y el desarrollo de programas de atención temprana.
b) Programas para la prevención de problemas de salud mental en menores o en su progenitores o progenitoras.
c) La educación afectivo-sexual adecuada a cada etapa evolutiva de la persona menor.
d) La prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas y adicciones.
e) La prevención entre menores de las conductas autolesivas y la labor preventiva en el ámbito psicosocial y del bienestar emocional.
f) La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar.
g) La preparación de los futuros padres y madres comenzando en el inicio del embarazo. La preparación con el personal existente en los centros de salud incluirá el concepto de apego seguro, el desarrollo de habilidades en el campo psicológico de la paternidad-maternidad, detectando situaciones de vulnerabilidad o riesgo.
h) Prevención de la obesidad y promoción de nutrición sana y ocio saludable, uso seguro de pantallas y estilos de vida saludables, incluyendo la importancia del descanso y con un enfoque de autonomía y autocuidado.
i) Prevención en relación con el trabajo de menores mayores de 16 años.
j) Detección precoz de las situaciones de violencia sexual y programas terapéuticos de intervención con niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual; programas para la detección e intervención temprana con niños, niñas y adolescentes víctimas de trata con fines de explotación sexual; protocolo de actuación para detectar y evitar situaciones de matrimonio a edad temprana, concertados o forzados; programa dirigido a la detección de niñas en riesgo de sufrir mutilación genital femenina.
4. Apoyo familiar:
a) La promoción de la educación para una responsabilidad parental positiva centrada en garantizar los cuidados adecuados a cada menor, y en particular la dirigida a familias monoparentales, familias carentes de red social o de apoyos básicos con hijos o hijas con discapacidad o enfermedad mental.
b) Los programas dirigidos a suprimir el uso del castigo físico en el ámbito familiar y a sensibilizar sobre la importancia del buen trato, incompatible con cualquier castigo físico, promoviendo campañas, jornadas o talleres al respecto.
c) La realización de actuaciones de carácter social o terapéutico dirigidas a la consecución del adecuado ejercicio de las funciones parentales, al desarrollo de una dinámica familiar adecuada y a evitar el desarraigo en su ámbito.
d) La prestación de ayudas económicas compensadoras de carencias económicas y materiales, destinadas a la atención de las necesidades básicas, conforme a la normativa sobre derecho a la renta garantizada y a la inclusión social.
e) Los programas de orientación y mediación familiar, y los dispositivos para facilitar el encuentro entre padres y madres separados y sus hijos/as, como vía alternativa de resolución de conflictos familiares, excepto en los casos donde exista violencia de género tal y como recoge en la normativa internacional, estatal y foral.
f) La prestación de ayuda a domicilio.
5. En el ámbito de las relaciones sociales, ocio y animación:
a) Los programas de autoprotección dirigidos a las personas menores para que puedan hacer frente a situaciones de peligro.
b) La prevención de la violencia y los abusos sexuales a las personas menores, incluyendo la información sobre cómo actuar y medios de ayuda.
c) El desarrollo de actuaciones de prevención general o especial de las conductas asociales y de la delincuencia, especialmente para garantizar la seguridad de las niñas y jóvenes frente a situaciones de violencia contra las mujeres, y favorecedoras de la inclusión social de las personas menores en situación de desajuste social.
d) El fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, de igualdad y no discriminación, de civismo y de no violencia.
e) La orientación para el uso adecuado del ocio y el tiempo libre, en el entorno comunitario.
f) La preparación para la vida adulta.
6. En el ámbito de la formación, el empleo y las condiciones de trabajo:
a) La formación y orientación para el empleo.
b) El fomento del empleo joven, con especial apoyo a aquellos que, por sus circunstancias personales o sociales, encuentren mayores dificultades para su incorporación laboral, adaptado también a las características de quienes tienen carencias formativas de nivel básico.
c) La prevención de las situaciones de explotación laboral.
7. En el ámbito de la Atención Temprana:
Se entiende por atención temprana al conjunto de actuaciones de prevención, evaluación e intervención que, de forma coordinada, se dirige a la población infantil entre 0 y 6 años, a sus familias y al entorno, que desde una perspectiva integral da respuesta a las necesidades permanentes o transitorias que presentan los niños y niñas como consecuencia de alteraciones o trastornos en el desarrollo, o por una situación de alto riesgo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial.
El Gobierno de Navarra deberá garantizar el servicio de atención temprana desde el nacimiento hasta los 6 años, así como que esta se preste conforme a los dispuesto en este artículo.
Se garantizará un adecuado acompañamiento a las familias y a los agentes de los entornos comunitarios de las personas menores, favoreciendo la competencia de las mismas y garantizando la participación de las familias y de las personas menores.
Las prácticas de atención temprana deben estar basadas en la evidencia científica y la ética y centradas en la familia y han de tener como base y aspiración contribuir al empoderamiento familiar y el sentimiento de autocompetencia, que redunde en la calidad de vida de las personas menores y de las familias, participando la familia en el diseño, planificación y ejecución de los objetivos de trabajo, estando las intervenciones dirigidas a la población infantil, a sus familias y al entorno.
A la vez, se deberá contribuir a la generación de contextos protectores e inclusivos.
Las actuaciones se desarrollarán en base a los principios de accesibilidad universal, igualdad de oportunidades, gratuidad, participación, inclusión, transdisciplinariedad, cohesión de los servicios, calidad, intervención centrada preferentemente en los entornos naturales, carácter dinámico e individualizado del proceso de atención, descentralización en todas las zonas de la Comunidad Foral, e intervención integral.
8. En el ámbito comunitario como punto de encuentro:
a) Detección temprana de situaciones de riesgo y desprotección en la comunidad.
b) Colaboración con los servicios de la administración de la Comunidad Foral de Navarra en el seguimiento de las situaciones de riesgo y desprotección.
c) Acompañamiento socioeducativo individual y grupal, desde vínculos protectores, en calles y centros comunitarios de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.
d) Apoyo a grupos de participación de niñas, niños y adolescentes.
e) Construir la convivencia en diversidad e igualdad y facilitar la resolución de conflictos.
f) Acogida comunitaria de niñas, niños y adolescentes que llegan a la comunidad.
g) Creación y desarrollo de espacios comunitarios seguros con equipamientos y funcionamiento que promuevan el bienestar psicosocial de las niñas, niños y adolescentes, al mismo tiempo que ofrecen la posibilidad a los adultos de colaborar en la protección de los menores.
h) Promover los cuidados comunitarios intergeneracionales tanto en situaciones de crisis como en la vida cotidiana de la comunidad.
i) Formación de educadores y educadoras comunitarias.
j) Realización de un análisis de la realidad permanente desde diagnósticos comunitarios en coordinación con los servicios de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.
k) Integración de las niñas, niños y adolescentes en los procesos sociales y culturales de la comunidad con un carácter protagónico.
l) Tejer relaciones interpersonales entre menores y con adultos de referencia socioeducativa.
m) Dinamizar la solidaridad y la interrelación con otros niños, niñas y adolescentes de diferentes ámbitos comunitarios de Navarra, de otras Comunidades autónomas y de otros países.
n) Apoyar a las niñas, niños y adolescentes de la comunidad, tutelados por la administración Foral de Navarra, en el mantenimiento de sus vínculos comunitarios mientras estén en situación de acogimiento familiar o residencial.
ñ) Promover el acogimiento familiar entre las personas y familias del barrio, pueblo o valle.