Articulo 63 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 63. Requisitos de la reclamación de deuda.
Las reclamaciones de deuda serán expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, y deberán contener, al menos, los siguientes datos:
a) Datos identificativos correspondientes al sujeto o sujetos responsables del ingreso.
b) Naturaleza y período del descubierto.
c) Datos necesarios para la determinación de la deuda con indicación del importe reclamado, así como de la cuantía del recargo aplicado, y con expresión, en su caso, del número de trabajadores a que se refiere la reclamación y de las bases y tipos de cotización aplicados.
d) Plazo y forma en que haya de ser pagada.
e) Consecuencias que se derivarán en caso de incumplimiento, con advertencia del devengo de interés de demora y plazo a partir del cual es exigible.
f) Fecha en que se expide.
g) Recurso que procede contra la reclamación de deuda, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlo.
- Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004