Articulo 63 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Artículo 63. Depositarios de las IIC principal y subordinada.
1. Cuando la IIC principal y la subordinada tengan depositarios distintos, estos últimos celebrarán un acuerdo de intercambio de información a fin de que ambos depositarios puedan desempeñar sus funciones.
La IIC subordinada no podrá invertir en la principal hasta que no entre en vigor dicho acuerdo.
El cumplimiento por parte del depositario de la IIC principal y el de la subordinada de los requisitos establecidos en este artículo, no supondrá infracción de ninguna disposición que restrinja la divulgación de información o se refiera a la protección de datos cuando dicha disposición haya sido establecida en virtud de un contrato o de normas de rango legal, reglamentario o administrativo. De ese cumplimiento no se derivará responsabilidad alguna para el depositario ni para cualquier persona que actúe en su nombre.
La IIC subordinada o, en su caso, su sociedad gestora transmitirá a su depositario cualquier información relativa a la IIC principal que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones del depositario de la IIC subordinada.
2. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior incluirá los siguientes términos.
a) Los documentos y la información que habrán de intercambiarse con carácter habitual ambos depositarios, indicando si éstos se los proporcionará un depositario a otro por propia iniciativa o previa solicitud.
b) La forma y el momento o plazo, de transmisión de la información por el depositario de la IIC principal al depositario de la IIC subordinada.
c) La coordinación de la participación de ambos depositarios, teniendo en cuenta sus obligaciones respectivas, en cuestiones operativas, en particular:
1.º El procedimiento de cálculo del valor liquidativo de cada IIC, incluida cualquier medida para evitar las actividades de sincronización con el rendimiento del mercado, de conformidad con el artículo 59.1.
2.º El tratamiento de las instrucciones de la IIC subordinada para la adquisición, suscripción o solicitud de recompra o reembolso de las acciones o participaciones en la IIC principal, y la liquidación de estas transacciones, incluida cualquier disposición relativa a la transferencia de activos en especie.
d) La coordinación de los procedimientos contables de cierre de ejercicio.
e) Los datos que el depositario de la IIC principal deberá notificar al depositario de la IIC subordinada acerca de las infracciones de la legislación y su normativa de desarrollo y el reglamento o los estatutos sociales, cometidas por la IIC principal, así como la forma y el momento de la notificación.
f) El procedimiento para tramitar las solicitudes específicas de ayuda de un depositario a otro.
g) El tipo de contingencias específicas que deba notificar un depositario a otro, así como el modo y el momento de la notificación.
3. Cuando la IIC principal haya sido autorizada en España, su depositario informará inmediatamente a la CNMV, a la IIC subordinada o, en su caso, a su sociedad gestora y al depositario de la IIC subordinada, de toda posible irregularidad, con arreglo a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre y a su normativa de desarrollo, que detecte en el ejercicio de sus funciones, que pueda tener un impacto negativo sobre la IIC subordinada. Entre otras, informará de las siguientes:
a) Los errores en el cálculo del valor liquidativo de la IIC principal.
b) Los errores en transacciones de adquisición, suscripción o solicitud de recompra o reembolso de acciones o participaciones en la IIC principal y en la liquidación de dichas transacciones, realizadas por la IIC subordinada.
c) Los errores en el pago o la capitalización de los rendimientos procedentes de la IIC principal, o en el cálculo de cualquier retención a cuenta conexa.
d) El incumplimiento de los objetivos o la política de inversión de la IIC principal, descritos en el reglamento o los estatutos sociales, el folleto o el documento con los datos fundamentales para el inversor.
e) La vulneración de los límites de inversión y préstamo establecidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre o en su normativa de desarrollo, en el reglamento o estatutos sociales, el folleto o el documento con los datos fundamentales para el inversor.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012