Artículo sesenta y tres. Contenido de la prestación.
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
La asistencia sanitaria será prestada con igual amplitud que en el Régimen General de la Seguridad Social se otorgue a los pensionistas y sus familiares o asimilados.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970