Articulo 63 Normas para a...o del RETA

Articulo 63 Normas para aplicación y desarrollo del RETA

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Artículo 63. Caducidad.

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1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.

2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970