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Articulo 63 Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

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Artículo 63. Entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, trasformación o comercialización de mercancías en el ámbito de las Zonas Francas de Canarias.

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Las entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías y que se acojan, asimismo, al régimen de las Zonas Francas establecidas en las islas Canarias, deberán situarse en las áreas geográficas restringidas propias de estas zonas.