Articulo 63 Medidas para ... la sequía

Articulo 63 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 63. Sobre la autorización para la perforación de nuevos pozos y realización de sondeos en situación de sequía.

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1. En aquellas masas de agua subterránea que se encuentren en las situaciones de riesgo, declaradas de conformidad con los Planes especiales de sequía, sólo se pueden realizar perforaciones de nuevos pozos y sondeos previa la obtención de una autorización del organismo de cuenca competente.

2. El organismo de cuenca competente sólo puede otorgar esta autorización si la perforación o el sondeo se dirige a obtener recursos para el abastecimiento de poblaciones o si concurren otras causas de interés público que lo justifiquen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023