Articulo 62318 Código Civil de Cataluña

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Artículo 623-18. Prescripción

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Las pretensiones por gastos y por obras y mejoras prescriben al cabo de un año desde el momento en que se extingue el contrato y el arrendatario deja la finca.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018