Articulo 62240 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 622-40. Fundamento
1. La persona que gestiona un asunto ajeno, con motivo razonable y sin un encargo ni una obligación previa, está obligada a continuar la gestión jurídica o material hasta finalizarla o a requerir al titular, al representante o al administrador que lo sustituya en la gestión comenzada.
2. El gestor está sujeto a las normas del contrato de mandato desde el momento de la ratificación de la gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018