Articulo 62229 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 622-29. Pluralidad de mandatarios
1. En el caso de una pluralidad de mandatarios para gestionar un mismo asunto, cada uno de los mandatarios puede actuar por su cuenta, salvo pacto en contrario.
2. En el caso de que varios mandatarios hayan actuado conjuntamente, responden siempre solidariamente de la gestión.
3. Los mandatarios que han hecho efectivamente la gestión tienen derecho a la remuneración, de acuerdo con lo establecido por el artículo 622-24.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018